El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CGCOAPI) de España es una Corporación de Derecho Público que representa y defiende los intereses de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de los Colegios en que éstos se hallan inscritos, ante la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, otros poderes u órganos del Estado y las instituciones internacionales.
													El  Consejo  General  de  Colegios  Oficiales  de  Agentes  de la Propiedad Inmobiliaria se relacionará con la Administración  General  del  Estado,  a  través  del  Ministerio  de  Vivienda
													A. El  Pleno  del  Consejo  General  tendrá  las  siguientes  funciones:
													
														- Deliberar y aprobar el proyecto de Estatuto General y de sus Reglamentos, así como sus modificaciones.
- Elegir los siete miembros de su Consejo Rector.
- Aprobar  los  presupuestos  y  la  memoria  económica y de gestión del Consejo Rector.
- Deliberar  y,  en  su  caso,  aprobar  las  propuestas  que  sean  sometidas  a  su  consideración  con  el  Consejo  Rector o por los Presidentes de los Colegios Oficiales.
- Presentar, si se dan los requisitos establecidos en el  presente  Estatuto,  la  moción  de  censura  de  su  Presidente como Presidente del Consejo Rector y de los restantes integrantes de este órgano.
- Cualesquiera otras que le atribuya estos Estatutos 
B. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
													
														- Preparar  los  Plenos  del  Consejo  General,  formando la Presidencia y Mesa de los mismos.
- Elaborar  los  informes  encomendados  al  Pleno  del  Consejo General así como las disposiciones normativas que deban ser propuestas o aprobadas por este organismo.
- Elaborar  el  proyecto  de  presupuestos  anual,  que  someterá a aprobación del Pleno del Consejo General.
- Desarrollar  las  normas  de  administración  y  funcionamiento del Pleno del Consejo General.
- Procurar  la  mayor  información  a  los  Colegios  mediante instrucciones y circulares, disponiendo lo necesario  para  la  publicación  del  medio  informativo  general  que de manera periódica mantenga un nivel de contacto y orientación de la clase profesional.
- Resolver  los  recursos  corporativos  de  su  competencia.
- Ejecutar, adoptar y resolver todos aquellos acuer-dos, decisiones, cuestiones y asuntos que, afectando a la actividad  de  los  Agentes  de  la  Propiedad  Inmobiliaria  colegiados, le sean encomendados, bien por el Pleno del Consejo General, bien porque así conste en las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos Generales.
- Crear e impulsar registros de colegiados, agrupados por especialidades, para fomentar y potenciar el ejercicio  de  las  funciones  establecidas  en  el  artículo  1  del  Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre.
- Ejercer la potestad disciplinaria en relación con los colegiados que hayan sido elegidos representantes de los Colegios Oficiales, salvo que esta competencia estuviera atribuida a los Consejos Autonómicos así como con quie-nes hubieran sido elegidos representantes de los Consejos Autonómicos;
- Ejercer  la  potestad  disciplinaria  respecto  a  los  colegiados   que   hubieran   cometido   infracciones   con   motivo  de  su  intervención,  en  su  propio  nombre  o  por  representación de estas Corporaciones, en las sesiones o actos  convocados  por  el  Consejo  Rector  o  el  Pleno  del  Consejo General, o que realicen conductas públicas denigratorias  o  perjudiciales  para  la  imagen  de  la  profesión,  siempre que el Colegio Oficial al que pertenezcan no proceda disciplinariamente contra ellos.
- Realizar  cuantas  otras  funciones  se  estimen  convenientes,  para  defender  e  impulsar  los  intereses  profesionales  de  los  Agentes  de  la  Propiedad  Inmobiliaria  colegiados  y  de  sus  Colegios,  y  para  el  mejor  cumplimiento de sus fines.