Organigrama

Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.


Del Consejo General y de sus órganos


CAPITULO I

Del Consejo General


Artículo 13. Naturaleza.
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en España es una Corporación de Derecho Público que, con plena capacidad de obrar en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, representa y defiende los intereses de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de los Colegios en que estos se hallan inscritos, ante la Administracion General del Estado, las Comunidades Autónomas, otros poderes u órganos del Estado y las instituciones internacionales.

Artículo 14. Relaciones con la Administración General del Estado. El Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se relacionará con la Administracion General del Estado, a través del Ministerio de Vivienda.

Artículo 15. Órganos del Consejo General.
El Consejo General está integrado por dos órganos:
a) El Pleno.(los presidentes de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria)
b) El Consejo Rector. (en este link se puede consultar los componentes actuales del Consejo Rector).



CAPITULO II

Del Pleno del Consejo General


Articulo 16. Naturaleza.
El Pleno del Consejo General es el órgano que integra a todos los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, representados por sus respectivos Presidentes, para el ejercicio de las funciones que le atribuye el presente Estatuto General.

Articulo 17. Funciones del Pleno del Consejo General.
El Pleno del Consejo General tendrá las siguientes funciones:

  • a) Deliberar y aprobar el proyecto de Estatuto General y de sus Reglamentos, así como sus modificaciones.
  • b) Elegir los siete miembros de su Consejo Rector.
  • c) Aprobar los presupuestos y la memoria económica y de gestión del Consejo Rector.
  • d) Deliberar y, en su caso, aprobar las propuestas que sean sometidas a su consideración con el Consejo Rector o por los Presidentes de los Colegios Oficiales.
  • e) Presentar, si se dan los requisitos establecidos en el presente Estatuto, la moción de censura de su Presidente como Presidente del Consejo Rector y de los restantes integrantes de este órgano.
  • f) Cualesquiera otras que le atribuya estos Estatutos Generales.


Artículo 18. Funcionamiento.
  • 1. El Pleno del Consejo General se reunirá al menos cuatro veces al año en sesiones ordinarias. La primera, dentro del primer trimestre del año, para aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y la memoria de gestión del Consejo Rector; y la última, dentro del último trimestre, para aprobar, en su caso, el presupuesto para el ejercicio siguiente.
  • 2. también se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde el Consejo Rector o su Presidente, o bien lo solicite un numero de Presidentes que representen, al menos, el treinta por ciento de los componentes del Pleno del Consejo General.
  • 3. Las sesiones del Pleno se desarrollarán bajo la presidencia de su Presidente asistido por el Secretario del Consejo Rector, que lo será también del Pleno. Ambos tendrán las competencias y funciones inherentes a sus cargos. Será de aplicación al Pleno el régimen de sustituciones previsto para el Consejo Rector.
  • 4. Para quedar válidamente constituida la sesión, será necesario que en primera convocatoria asistan la totalidad de sus componentes, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, será necesaria la asistencia, al menos, del treinta por ciento de los componentes del Pleno del Consejo General. En cualquiera de los casos habrá de estar presente su Presidente o el Vicepresidente del Consejo Rector.
  • 5. La convocatoria con el orden del día deberá hacerse por correo certificado, fax o correo electrónico y con una antelación no inferior a diez días naturales a la celebración de la sesión, salvo que por la urgencia de los asuntos a tratar no fuera posible, en cuyo caso, la convocatoria se efectuará con una antelación mínima de tres días naturales.
  • 6. No podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo modificación del mismo por unanimidad de los Presidentes integrantes del Pleno.
  • 7. Para la adopción de acuerdos por el Pleno, cada Colegio tendrá asignado un voto fijo al que se sumará un voto por cada veinticinco colegiados ejercientes o fracción y otro voto por cada cincuenta colegiados no ejercientes o fracción, siempre que por estos se pagará cuota al Consejo General.
  • 8. La aprobación de los acuerdos del Pleno del Consejo General requerirá el voto favorable de, al menos, dos quintos de los Colegios que, a su vez, representen a la mayoría de los votos ponderados. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta a los Colegios presentes y representados en la sesión del Pleno.
  • 9. Las votaciones serán públicas a fin de computar la ponderación de voto.
  • 10. No podrán participar en las sesiones del Pleno aquellos Presidentes que estén inhabilitados por sanción penal o administrativa ni, en su caso, los representantes
  • de los Colegios cuyas Juntas directivas estén inhabilitadas por la misma causa.
  • 11. Las actas de las sesiones del Pleno del Consejo General serán aprobadas en el mismo Pleno o en el inmediato posterior, salvo que este fuera extraordinario, sin perjuicio de su inmediata remisión a los Colegios y de la ejecutividad de los acuerdos adoptados. De tales actas deberá remitirse una copia a cada Colegio, en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de su aprobación definitiva.



CAPITULO III

Del Consejo Rector


Articulo 19. Definición y composición.

  • 1. El Consejo Rector es el órgano ejecutivo y de representación del Consejo General.
  • 2. El Consejo Rector está integrado por un Presidente, que lo será el del Consejo General, y seis Consejeros, de entre los cuales, y por ellos mismos, se elegirá al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero.
  • 3. El Presidente y todos los integrantes del Consejo Rector deberán ser Presidentes de Colegios territoriales y colegiados en ejercicio, debiendo conservar ambas condiciones durante la vigencia del mandato.


Articulo 20. Funciones del Consejo Rector. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
  • a) Preparar los Plenos del Consejo General, formando la Presidencia y Mesa de los mismos.
  • b) Elaborar los informes encomendados al Pleno del Consejo General así como las disposiciones normativas que deban ser propuestas o aprobadas por este organismo.
  • c) Elaborar el proyecto de presupuestos anual, que someterá a aprobación del Pleno del Consejo General.
  • d) Desarrollar las normas de administración y funcionamiento del Pleno del Consejo General.
  • e) Procurar la mayor información a los Colegios mediante instrucciones y circulares, disponiendo lo necesario para la publicación del medio informativo general que de manera periódica mantenga un nivel de contacto y orientación de la clase profesional.
  • f) Resolver los recursos corporativos de su competencia.
  • g) Ejecutar, adoptar y resolver todos aquellos acuerdos, decisiones, cuestiones y asuntos que, afectando a la actividad de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados, le sean encomendados, bien por el Pleno del Consejo General, bien porque así conste en las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos Generales.
  • h) Crear e impulsar registros de colegiados, agrupados por especialidades, para fomentar y potenciar el ejercicio de las funciones establecidas en el articulo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre.
  • i) Ejercer la potestad disciplinaria en relación con los colegiados que hayan sido elegidos representantes de los Colegios Oficiales, salvo que esta competencia estuviera atribuida a los Consejos autonómicos así como con quienes hubieran sido elegidos representantes de los Consejos autonómicos;
  • j) Ejercer la potestad disciplinaria respecto a los colegiados que hubieran cometido infracciones con motivo de su intervención, en su propio nombre o por representación de estas Corporaciones, en las sesiones o actos convocados por el Consejo Rector o el Pleno del Consejo General, o que realicen conductas públicas denigratorias o perjudiciales para la imagen de la profesión, siempre que el Colegio Oficial al que pertenezcan no proceda disciplinariamente contra ellos.
  • k) Realizar cuantas otras funciones se estimen convenientes, para defender e impulsar los intereses profesionales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de sus Colegios, y para el mejor cumplimiento de sus fines.


Articulo 21. Elección y duración de los miembros del Consejo Rector.
  • 1. El Consejo Rector se renovará cada cuatro años, una vez concluidos los procesos electorales ordinarios de los Colegios territoriales. Los Presidentes que accedan a este órgano podrán ser elegidos por dos mandatos consecutivos como maximo.
  • 2. El Consejo Rector propondrá al Pleno del Consejo General el reglamento electoral. En todo caso, se aplicará el sistema de candidaturas individuales.
  • 3. serán electores todos los Presidentes de los Colegios Oficiales, salvo aquellos que hubieran sido inhabilitados por sanción penal o administrativa.
  • 4. serán elegibles todos los Presidentes de Colegios Oficiales, salvo aquellos que hubieran sido inhabilitados por sanción penal o administrativa.
  • 5. Para la elección del Consejo Rector, que se celebrará en un Pleno extraordinario y monográfico del Consejo General, cada Presidente elector tendrá un voto al que se sumarán los que resulten de aplicar la regla de un voto por cada veinticinco colegiados ejercientes o fracción y otro por cada cincuenta colegiados no ejercientes o fracción, siempre que por estos se pagara cuota al Consejo General.
  • 6. El órgano electoral competente adoptara las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto y la correcta computación de su valor ponderado.
  • 7. Resultaran elegidos los siete candidatos más votados, y el primero de ellos será proclamado Presidente del Consejo General y del Consejo Rector.
  • 8. El Presidente podrá renunciar al cargo, conservando la condición de Consejero. En todo caso, la sustitución del Presidente que renuncie se resolverá mediante el acceso a la Presidencia del siguiente Consejero mas votado. A igualdad de votos será elegido el candidato con mayor antigüedad profesional, que se calculara sumando todos los periodos de actividad profesional.
  • 9. En su primera sesión, los miembros del Consejo Rector elegirán de entre ellos y por ellos mismos al resto de cargos.


Articulo 22. Finalización del mandato del Consejo y de los Consejeros.
  • 1. El mandato del Consejo Rector finalizara, procediéndose a nuevas elecciones, por las siguientes causas:
    • a) Extinción del plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior.
    • b) Aprobación de una moción de censura a todo el Consejo Rector.
    • c) Dimisión simultanea de la mayoría de los consejeros, quienes continuaran en funciones hasta la renovación del Consejo, siempre que no sea posible la integración del Consejo Rector con los candidatos no electos.
  • 2. El mandato individual de los miembros del Consejo Rector se extinguirá por las siguientes causas:
    • a) Perdida sobrevenida de la condición de Presidente de Colegio Oficial.
    • b) Imposición de sanción disciplinaria, penal o administrativa que conlleve la inhabilitación profesional.
    • c) Muerte o declaración de fallecimiento o incapacidad.
    • d) Aprobación de una moción de censura individual.
    • e) Renuncia voluntaria.

  • 3. Las vacantes que se produzcan entre los Consejeros durante la vigencia del mandato serán cubiertas por los candidatos no electos y por el orden resultante del número de votos recibidos.
  • 4. El mandato de los Consejeros elegidos según el apartado anterior, se prolongara hasta el apartado anterior, se prolongará hasta el término del mandato para el que fueron elegidos quienes causaron las vacantes.


Articulo 23. Responsabilidad del Presidente y de los Consejeros. Moción de censura.
  • 1. Transcurridos seis meses desde el día de las elecciones, el Presidente y cualquiera de los cargos y consejeros podrán ser sometidos a moción de censura por su gestión.
  • 2. La moción de censura podrá ser promovida a instancia de, al menos, la mayoría de los representantes de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Espana.
  • 3. La moción de censura se debatirá en el Pleno del Consejo General convocado con carácter extraordinario y monográfico. La sesión deberá celebrarse en los treinta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente en la Secretaria del Consejo Rector. El acuerdo de convocatoria será ejecutado de oficio por el Secretario. Para la valida constitución del Pleno y para la votación de la moción será necesario un quorum mínimo de la mayoría de los representantes de los Colegios Oficiales con derecho a voto.
  • 4. La aprobación de una moción de censura individual exigirá la mayoría prevista por el apartado 8 del artículo 19 y dará lugar al cese inmediato del Presidente, representante o consejero censurado, cuyas vacantes serán suplidas conforme a la regla prevista en el apartado 3 del artículo anterior, salvo que por ausencia de candidatos no fuera posible integrar el quorum necesario para el funcionamiento del Consejo Rector, en cuyo caso se considerara extinguido el mandato y se procederá conforme al artículo siguiente.
  • 5. La aprobación de una moción de censura contra todos o la mayoría de los miembros del Consejo Rector, exigirá la mayoría de votos conforme al sistema previsto por los apartados 5, 6 y 7 del artículo 21, y dará lugar a la extinción del mandato y a la convocatoria de elecciones conforme al artículo siguiente.


Articulo 24. Procedimiento especial de elecciones.
  • 1. Cuando acabe anticipadamente el mandato del Consejo Rector, el proceso electoral se atendrá a las siguientes reglas especiales.
    • a) Todas las convocatorias y comunicaciones establecidas en este articulo serán ejecutados de oficio por el Secretario.
    • b) Las elecciones serán convocadas en el plazo de quince días naturales desde la fecha de extinción del mandato.
    • c) Las elecciones se celebrarán en el plazo máximo de los cuarenta días siguientes a la fecha de la convocatoria.

  • 2. En lo no previsto por los apartados anteriores, se aplicara el Reglamento electoral que estuviera vigente en el último proceso electoral.


Articulo 25. Funcionamiento del Consejo Rector.
  • 1. El Consejo Rector se reunirá periódicamente a instancia del Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros, previa remisión del orden del día, firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
  • 2. Para que quede válidamente constituido será necesario que asistan, al menos, cuatro de sus miembros y siempre que entre los mismos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente.
  • 3. Las votaciones serán públicas, salvo que se acuerde el secreto de las mismas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y el Presidente decidirá con su voto de calidad cuando se produzca igualdad de votos. En las votaciones del Consejo Rector todos los votos tendrán igual valor.
  • 4. Las actas del Consejo Rector serán aprobadas en la misma sesión o en la inmediata posterior. Los Colegios recibirán a la mayor brevedad la relación de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, sin perjuicio de su definitiva constancia en acta.
  • 5. Los acuerdos del Consejo Rector adoptados válidamente serán inmediatamente ejecutivos.


Articulo 26. Funciones del Presidente. El Presidente, como titular de la Presidencia del Consejo General y del Consejo Rector ejercerá todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes:
  • a) Representar a todos los efectos legales al Consejo Rector.
  • b) Convocar y presidir el Consejo Rector, fijando el orden del día con los asuntos que considere oportunos, incluyendo preceptivamente aquellos que le propongan los Consejeros. A igualdad de votos, el Presidente tendrá voto de calidad.
  • c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo General, resolviendo los empates con su voto de calidad. Presidirá las sesiones ordenando y retirando el uso de la palabra, con facultades para hacer salir de la sala a quienes no guarden la debida compostura o insistiesen en tratar cuestiones ajenas a los puntos del orden del día, pudiendo levantar y dar por concluida la sesión en caso de desorden, altercado o desobediencia.
  • d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Generales, el Reglamento del Pleno del Consejo General, y cuantas disposiciones y normas sean procedentes.
  • e) Firmar todas las comunicaciones, actas y documentos relativos al Pleno del Consejo General, salvo delegación concreta o general a favor de otros miembros del Consejo Rector.
  • f) Ordenar pagos y cobros, conforme a los presupuestos, abrir cuentas corrientes, de ahorro y efectuar imposiciones en Bancos, Cajas de Ahorro y en cualquier Entidad financiera, legalmente reconocida.
  • g) Disponer todo lo conveniente para la buena marcha del Pleno del Consejo General, adoptando por si mismo aquellas medidas que por su urgencia no sea posible someter al Consejo Rector, dando cuenta a este en su primera reunión.
  • h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y del Pleno del Consejo General, siempre dentro de su competencia.
  • i) Asumir todas aquellas funciones que le encomiende el Pleno del Consejo General o el Consejo Rector.


Articulo 27. Funciones del Vicepresidente. El Vicepresidente ejercera todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes:
  • a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones si por alguna causa justificada este no pudiera ejercerlas.
  • b) Sustituir al Presidente en caso de producirse la vacante en el cargo con anterioridad a expirar el periodo de mandato y por el tiempo necesario para la nueva elección.
  • c) Sustituir al Presidente en aquellas funciones o asuntos específicos que expresamente le delegue, previo conocimiento de ello por el Consejo Rector.
  • d) Las demás funciones que, dentro de su competencia y de la normativa vigente, le sean encomendadas por estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior del Pleno del Consejo General.


Articulo 28. Funciones del Secretario. El Secretario ejercerá todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes:
  • a) Ser fedatario de los acuerdos adoptados y redactar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo General y del Consejo Rector, que firmara juntamente con el Presidente.
  • b) Expedir todo tipo de certificaciones y cursar la correspondencia oficial.
  • c) Cuidar de toda la documentación y archivos del Pleno del Consejo General y de la fiel ejecución de los acuerdos.
  • d) Organizar la actividad administrativa del Consejo Rector, de conformidad con las directrices del mismo y las órdenes del Presidente.
  • e) Llevar los correspondientes libros de actas en los que constaran cronológicamente las de todas las reuniones que se celebren por el Consejo Rector y el Pleno del Consejo General.
  • f) Las demás funciones que, dentro de su competencia y de la normativa vigente, le sean encomendadas por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior del Pleno del Consejo General.


Articulo 29. Funciones del Tesorero. El Tesorero ejercerá todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes:
  • a) Ser responsable de los fondos del Consejo General.
  • b) Firmar, previa orden del Presidente o de quien legalmente le sustituya, las retiradas y transferencias de fondos.
  • c) Controlar y supervisar la contabilidad del Consejo Rector, salvo que se determine que tal cometido corresponde a otro órgano.
  • d) Las demás funciones que, dentro de su competencia y de la normativa vigente, le sean encomendadas por el Consejo Rector.


Articulo 30. Funciones de los miembros del Consejo Rector.
  • 1. Los Consejeros del Consejo Rector tendran las siguientes funciones:
    • a) Sustituir a aquellos otros cargos que por causa justificada no pueden actuar cuando ello se les asigne expresamente.
    • b) Presidir, en su caso, aquellas comisiones para las que se les nombre por el Pleno del Consejo General o por el Consejo Rector, dentro de sus respectivas competencias.
    • c) Auxiliar y colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en cuantos asuntos específicos se les encomienden.

  • 2. Para el cumplimiento de sus funciones, todos los Consejeros tendrán derecho a solicitar y obtener, bajo su responsabilidad personal, cualquier documento obrante en el archivo del Consejo Rector. A tales efectos, el Secretario facilitará la copia al interesado, previos la petición escrita al mismo y el visto bueno del Presidente.