CORTE DE ARBITRAJE

En defensa de la profesión

Corte de Arbitraje

El Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España a través de su institución APIMA, ha puesto en marcha su Corte de Arbitraje con el objetivo de favorecer la resolución de los conflictos entre los inquilinos y los propietarios por falta de pago de renta o por cualquier otra causa.
Para poder acogerse al procedimiento arbitral, las partes en los contratos deberán haber suscrito previamente una cláusula de sumisión a la Corte de Arbitraje en el contrato o bien suscribir un convenio arbitral posteriormente al contrato inmobiliario. Dicha cláusula puede incluirse en los contratos inmobiliarios ya celebrados o en los nuevos contratos inmobiliarios.
El procedimiento arbitral es extremadamente sencillo y se inicia mediante reclamación de cualquiera de las dos partes de un contrato de arrendamiento mediante formulario, cuya reclamación es resuelta en el plazo máximo de dos meses mediante laudo, cuyo cumplimiento es obligatorio y ejecutivo.
La Corte de Arbitraje del Consejo General se rige por la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje. El Reglamento de funcionamiento, los Estatutos de la Institución y la solicitud de arbitrtaje pueden descargarse desde esta página.

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Institución de Arbitraje del Consejo General de los COAPI de España:

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