Información General

VENTANILLA ÚNICA

Ventanilla única del Consejo General de los COAPI de España con el objeto de cubrir el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Está integrada con la ventanilla Única del Ministerio de la Presidencia www.eugo.es lo que permite a cualquier ciudadano que haya accedido a este portal continuar el tramite desde la ventanilla de la profesión seleccionada.

  • Consejo General
    • El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CGCOAPI) de España es una Corporación de Derecho Público que representa y defiende los intereses de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de los Colegios en que éstos se hallan inscritos, ante la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, otros poderes u órganos del Estado y las instituciones internacionales.

      El Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se relacionará con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Vivienda

      A. El Pleno del Consejo General tendrá las siguientes funciones:

      • Deliberar y aprobar el proyecto de Estatuto General y de sus Reglamentos, así como sus modificaciones.
      • Elegir los siete miembros de su Consejo Rector.
      • Aprobar los presupuestos y la memoria económica y de gestión del Consejo Rector.
      • Deliberar y, en su caso, aprobar las propuestas que sean sometidas a su consideración con el Consejo Rector o por los Presidentes de los Colegios Oficiales.
      • Presentar, si se dan los requisitos establecidos en el presente Estatuto, la moción de censura de su Presidente como Presidente del Consejo Rector y de los restantes integrantes de este órgano.
      • Cualesquiera otras que le atribuya estos Estatutos

      B. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

      • Preparar los Plenos del Consejo General, formando la Presidencia y Mesa de los mismos.
      • Elaborar los informes encomendados al Pleno del Consejo General así como las disposiciones normativas que deban ser propuestas o aprobadas por este organismo.
      • Elaborar el proyecto de presupuestos anual, que someterá a aprobación del Pleno del Consejo General.
      • Desarrollar las normas de administración y funcionamiento del Pleno del Consejo General.
      • Procurar la mayor información a los Colegios mediante instrucciones y circulares, disponiendo lo necesario para la publicación del medio informativo general que de manera periódica mantenga un nivel de contacto y orientación de la clase profesional.
      • Resolver los recursos corporativos de su competencia.
      • Ejecutar, adoptar y resolver todos aquellos acuer-dos, decisiones, cuestiones y asuntos que, afectando a la actividad de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados, le sean encomendados, bien por el Pleno del Consejo General, bien porque así conste en las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos Generales.
      • Crear e impulsar registros de colegiados, agrupados por especialidades, para fomentar y potenciar el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre.
      • Ejercer la potestad disciplinaria en relación con los colegiados que hayan sido elegidos representantes de los Colegios Oficiales, salvo que esta competencia estuviera atribuida a los Consejos Autonómicos así como con quie-nes hubieran sido elegidos representantes de los Consejos Autonómicos;
      • Ejercer la potestad disciplinaria respecto a los colegiados que hubieran cometido infracciones con motivo de su intervención, en su propio nombre o por representación de estas Corporaciones, en las sesiones o actos convocados por el Consejo Rector o el Pleno del Consejo General, o que realicen conductas públicas denigratorias o perjudiciales para la imagen de la profesión, siempre que el Colegio Oficial al que pertenezcan no proceda disciplinariamente contra ellos.
      • Realizar cuantas otras funciones se estimen convenientes, para defender e impulsar los intereses profesionales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de sus Colegios, y para el mejor cumplimiento de sus fines.

  • Actividad profesional y su ejercicio
    • Son funciones propias de los API, la mediación y corretaje en las siguientes operaciones: compra-venta y permuta de fincas rústicas y urbanas; préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas; arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos; evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores.

      Para la incorporación a un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

      • Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
      • Elaborar el proyecto de presupuestos anual, que someterá a aprobación del Pleno del Consejo General.
      • Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
      • Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

      El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:

      • Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio correspondiente.
      • Constitución de fianza en las condiciones fijadas por el Colegio.
      • Abono de la cuota de colegiación, en las condiciones fijadas por cada Colegio, y en su caso por el Consejo General de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3. f) de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.

      Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos Generales. La Junta de gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.

  • Memoria Anual
  • Código Deontológico
    • Lorem Ipsum is simply dummy text of the printing and typesetting industry. Lorem Ipsum has been the industry's standard dummy text ever since the 1500s, when an unknown printer took a galley of type and scrambled it to make a type specimen book.

  • Colegios Oficiales API de España
  • Colegiados en España
  • Quejas y Reclamaciones
    • CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ESPAÑA tratará sus datos personales para dar respuesta a las solicitudes planteadas. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en la dirección de correo electrónico dpo@consejocoapis.org Le recomendamos que lea la política de privacidad antes de proporcionarnos sus datos personales. Le recomendamos que lea la política de privacidad antes de proporcionarnos sus datos personales.

      EN MANTENIMIENTO - Disculpen las molestias - Póngase en contacto con Tel. 91 547 07 41.
  • Asociaciones Consumidores
  • Ventanilla Única de la directiva de servicios