VENTANILLA ÚNICA
Consejo General de los COAPI de España
Consejo General de los COAPI de España
Ventanilla única del Consejo General de los COAPI de España con el objeto de cubrir el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Está integrada con la ventanilla Única del Ministerio de la Presidencia www.eugo.es lo que permite a cualquier ciudadano que haya accedido a este portal continuar el tramite desde la ventanilla de la profesión seleccionada.
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (CGCOAPI) de España es una Corporación de Derecho Público que representa y defiende los intereses de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de los Colegios en que éstos se hallan inscritos, ante la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, otros poderes u órganos del Estado y las instituciones internacionales.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se relacionará con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Vivienda
A. El Pleno del Consejo General tendrá las siguientes funciones:
B. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
Son funciones propias de los API, la mediación y corretaje en las siguientes operaciones: compra-venta y permuta de fincas rústicas y urbanas; préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas; arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos; evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores.
Para la incorporación a un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:
Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos Generales. La Junta de gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.
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